Cuando se emiten las facturas, el Estado exige que conjuntamente se pague y entere en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recargado en cada una de ellas. Hoy asciende al 19% del valor de la misma. En una situación normal, quien paga esa factura, paga el IVA recargado en la misma. En caso de que su cliente no le pague la factura por haber sido declarado en liquidación concursal, el propio Estado (como una forma de devolver el desembolso que Ud. como contribuyente ya realizó), estableció el mecanismo de la emisión de la Nota de Débito, autorizando al liquidador concursal para (cumpliéndose los requisitos legales), generar este documento tributario en su favor.