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En Proceso Judicial somos un equipo de profesionales especializados en representación legal de acreedores en procedimientos de liquidación concursal o reorganización de empresas.

Deje en nuestras manos la coordinación de la recuperación del IVA

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A.- Representación Legal de Acreedores

Nos encargamos de todo lo legal y complejo. Le indicaremos qué opciones tiene, y cómo lograr los mejores beneficios

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B.- RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO IVA

Cuando no puedes cobrar tu deuda, recuperaremos el IVA de las facturas que estén pendientes.

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Te ayudamos a descontar la deuda incobrable de tu renta imponible, reduciendo así tu carga tributaria.

Recuperación del Impuesto IVA

¿Cómo Funciona?

Cuando no puedes cobrar tu deuda, recuperaremos el IVA de las facturas que estén pendientes.

En caso de Liquidación Voluntaria (quiebra) de tu cliente, recupera el IVA de tus facturas impagas.

Una vez publicada la resolución de Liquidación o Reorganización de tu cliente, se inicia el plazo legal para acompañar los antecedentes al tribunal respectivo, treinta (30) días hábiles en el caso de las liquidaciones (quiebras), sólo ocho (8) días hábiles en el caso de las reorganizaciones (convenios).

Coordinaremos absolutamente todo, de la manera más práctica y sencilla para tu empresa. ¿Tienes firma electrónica? firma desde tu oficina, ¿tienes una Notaría de confianza?, trabajaremos con ella, ¿no tienes firma electrónica ni Notaría de tu elección?, nosotros agendaremos con la más cercana a tu domicilio (en todo el país).

En Proceso Judicial nuestros servicios pueden No tener costo inicial o uno bajo para usted, dependerá del monto del IVA pagado a recuperar.

La liquidación concursal es el nuevo nombre que la Ley otorga a las quiebras en Chile. Es el procedimiento judicial que tiene por objeto regular la situación de insolvencia de una empresa, a través de la venta de todos sus activos para el pago a los acreedores en la forma que establece la ley, procedimiento a cargo de un liquidador concursal (síndico), y que se encuentra regulado por la Ley N° 20.720. El órgano estatal que supervigila este procedimiento, es la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Cuando se emiten las facturas, el Estado exige que conjuntamente se pague y entere en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recargado en cada una de ellas. Hoy asciende al 19% del valor de la misma. En una situación normal, quien paga esa factura, paga el IVA recargado en la misma. En caso de que su cliente no le pague la factura por haber sido declarado en liquidación concursal, el propio Estado (como una forma de devolver el desembolso que Ud. como contribuyente ya realizó), estableció el mecanismo de la emisión de la Nota de Débito, autorizando al liquidador concursal para (cumpliéndose los requisitos legales), generar este documento tributario en su favor.

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La Liquidación Concursal es el nuevo nombre que la Ley otorga a las quiebras en Chile. Es el procedimiento judicial que tiene por objeto regular la situación de insolvencia de una empresa, a través de la venta de todos sus activos para el pago a los acreedores en la forma que establece la ley, procedimiento a cargo de un liquidador concursal (síndico), y que se encuentra regulado por la Ley N° 20.720. El órgano estatal que supervigila este procedimiento es la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

La Reorganización Concursal es el nuevo nombre que la Ley otorga a los convenios en Chile. Es el procedimiento judicial que tiene por objeto regular la situación de insolvencia de una empresa, a través del salvataje de la misma, intentando pactar nuevas condiciones con sus acreedores, procedimiento a cargo de un veedor concursal, y que se encuentra regulado por la Ley N° 20.720. El órgano estatal que supervigila este procedimiento es la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Cuando se emiten las facturas, el Estado exige que conjuntamente se pague y entere en arcas fiscales el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recargado en cada una de ellas. Hoy asciende al 19% del valor de la misma. En una situación normal, quien paga esa factura, paga el IVA recargado en la misma. En caso de que su cliente no le pague la factura por haber sido declarado en liquidación o reorganización concursal, el propio Estado (como una forma de devolver el desembolso que Ud. como contribuyente ya realizó), estableció el mecanismo de la emisión de la Nota de Débito, autorizando al Servicio de Impuestos Internos para (cumpliéndose los requisitos legales), generar este documento tributario en su favor.

Es un documento tributario que (en este caso), sólo puede ser emitido en el contexto de un procedimiento concursal de liquidación o reorganización de empresas, en favor de un acreedor que ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales, judiciales y administrativos que autorizan a su emisión. Permiten al beneficiario (su empresa), ser contabilizado como un Crédito Fiscal.

Es un documento tributario que, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 inciso 3° numeral 4° de la Ley de Impuesto a la Renta, permite a los contribuyentes que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, puedan castigar durante el año comercial respectivo, y deducir de la renta bruta para la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, aquellas deudas generadas por facturas impagas de un cliente declarado en liquidación y/o reorganización concursal.

Uno de los requisitos básicos para acceder a una nota de débito, consiste en haber verificado (demandado), en tiempo y forma en el procedimiento concursal de liquidación y/o reorganización de sus deudores, plazo que se cuenta desde que el proceso ha sido notificado a través de su publicación en el Boletín Concursal. En el caso de las liquidaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde dicha publicación, y en el caso de las reorganizaciones el plazo es de sólo 8 días hábiles desde dicha publicación.

En ese caso la verificación (demanda), seguirá adelante y su pago dependerá de que existan fondos disponibles para hacer un reparto de fondos a los acreedores valistas (los últimos en pagarse), pero se perderá absolutamente el derecho a solicitar la emisión de una nota de débito.

Independientemente si el procedimiento concursal de liquidación o reorganización posee o no bienes suficientes para pagar a sus acreedores, si se cumplen con todos los requisitos legales dentro de plazo, la nota de débito es un beneficio fiscal, un derecho que establece el Fisco, que no depende de la voluntad del deudor, del Tribunal, ni de los demás acreedores, sino simplemente de que sus abogados realicen en tiempo, y forma todas las actuaciones señaladas en la Ley.

Además de la emisión de una nota de débito (que en la práctica significará para su empresa la recuperación del IVA pagado, equivalente al 19% del total de las facturas adeudadas), podemos gestionar la obtención de un Certificado de Incobrabilidad por el saldo insoluto de las mismas, documento que (de conformidad a lo dispuesto en la Circular N° 24 de 24 de abril de 2008 del Servicio de Impuestos Internos), le permitirá a su empresa rebajar de la renta líquida imponible el monto de la factura pendiente de pago, obteniendo un beneficio equivalente a la tasa de impuesto vigente al momento de aplicarse el castigo (siendo actualmente esta tasa del 25% o 27% según el régimen tributario que corresponda a su empresa).

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